jueves, 6 de septiembre de 2012


La nueva escuela en México.
Es indiscutible, que el neoliberalismo es una forma de explotación intensiva a la manera del viejo capitalismo salvaje de la antigua revolución industrial europea, sin embargo, en un nuevo mundo globalizado, a la par del comercio internacional, se expande rápidamente la acción de poderosas e internacionales organizaciones civiles,  portadoras de una nueva cultura democrática y de derechos humanos, que se refleja en limitantes institucionales a las peores formas de explotación. Estas organizaciones, reforzadas por la velocidad con que las denuncias por atrocidades de todo tipo circulan instantáneamente por las redes de comunicación mundiales, y que se abocan a la creación de  un frente de resistencia a los procesos comerciales neoliberales, obligan a los países emergentes en el nuevo mundo globalizado, a suscribir acuerdos o cláusulas de “derechos humanos”, que condicionan cada vez más la suscripción de tratados comerciales salvajes, entre las metrópolis y sus socios comerciales, además de los nuevos acuerdos internacionales auspiciados por los organismos de las Naciones Unidas, de los que estas nuevas organizaciones hacen cada vez más portavoces de sus exigencias.
Y es aquí donde reside el problema central, pues si bien todas las nuevas reformas tienen su origen en los nuevos procesos globalizadores por los que transitan las economías latinoamericanas, no todas estas reformas son neoliberales, ya que de hecho existe una diferencia entre liberalismo y neoliberalismo como nos lo indica Jorge Witker (2003):

Para los liberales la sociedad civil existe independiente mente del mercado y en ella los individuos se desarrollan con todas sus pasiones y virtudes. El mercado es un elemento más de lo social el cual debe someterse a las leyes derivadas del contrato social que es el Derecho. Con ello el liberalismo es una filosofía sobre la libertad del individuo en donde se presentan las pasiones humanas (amor, envidia, celo, honor, altruismo, etcétera) que en el liberalismo encuentran un espacio para su florecimiento.
Los neoliberales en cambio hacen del mercado el centro de lo social, pero su visión del mercado está sólo restringida a los mercados de los sectores financieros y bursátil, que son el eje de toda su concepción y de toda su orientación sociopolítica. En torno a ellos giran los otros mercados de bienes y servicios a los que acuden los agentes económicos (p.64).

Lo lamentable sigue siendo el lastre ideológico de la mayoría de los organismos financieros del primer mundo, los que asumen una posición totalmente económico-reduccionista con respecto a las reformas educativas, al pensar, que el problema está en sólo lograr los consensos políticos necesarios para su implementación –-independientemente de los costos sociales, los que a mediano plazo serán resueltos por el mercado mismo--  y a pesar de repetidos fracasos en los casos y en los países en que se han implementado --y sin importar los conflictos que han producido--. La realidad es que los resultados, al menos para América Latina –no se puede extrapolar más allá de la región, y aun así, es aventurado hacerlo y hay que restringirse a un mínimo acorde con ciertas constantes culturales, como son el haber sido colonias españolas en primer lugar, -no son muy halagüeños, ya que los rezagos persisten más allá de las reformas, y los conflictos por su implementación se multiplican en todo el espectros de lo social.
En nuestro país, el empleo en el gobierno bajo la modalidad de la “plaza de base”, protege a la persona contra las contingencias de la vida, y le asegura su supervivencia económica ante los vaivenes de la misma. Para el empleado público, la “plaza”, es una cierta forma de ser libre, y principalmente de asegurar el problema económico hasta la muerte. Una vez que se logra es muy difícil perderla, por no decir que es casi imposible, de esta manera regresamos al viejo concepto de libertad donde “la plaza”, deja de ser patrimonio público – a pesar de que existe con recursos públicos--, y se convierte en patrimonio privado, al ser otorgada por el Estado, asegurándole al empleado de gobierno su vida futura. Podemos entender este fenómeno como una forma más del patrimonialismo weberiano, ya que no hay que olvidar que para asegurarse la libertad, el trabajador se apropia de un recurso público y lo hace suyo, como si fuera privado. En la práctica, la plaza no es más que una forma de cooptación patrimonial desarrollada por el Estado Mexicano como forma de control político de grandes sectores de la población, a los que ha convertido así en clientes, a la manera romana de conceptualizar este término.
Existe un referente cultural heredado de la tradición revolucionaria socialista en México, donde la relación entre el gobierno y sus empleados, al configurar una cierta forma de relación corporativa de dependencia, requirió de ser blindada jurídicamente para darle vigencia a un pacto de sumisión dentro de la tradición autoritaria del Estado Mexicano. De aquí, que exista todo un apartado constitucional –Apartado B del Art 123 Constitucional y su ley reglamentaria— que se encargan de darle validez y hacer exigible su cumplimiento por parte de la autoridad política. El romper esta relación sería entendida como un regreso al “Estado de Naturaleza” hobbesiano, es decir, a la violencia.
La plaza, se convierte en un espacio privado de libertad, donde el docente se considera con la autoridad necesaria para –cumpliendo ciertos requisitos mínimos para asegurar su propiedad—, hacer lo que quiera, considerándose fuera de un círculo público de servicio, al excluir a los clientes o usuarios del mismo, los padres de familia, quienes se encuentran sin derechos de participar al interior de la vida de la institución escolar, lo que está incluso contemplado en el Artículo Tercero constitucional donde no existe nada relativo a la participación social (Latapí, 1996), ya que su participación está normada en función de apoyar a la institución, no vigilarla.
Se le han dado varias salidas a esta problemática: desde los pactos escolares para que acepten programas como el de Escuelas de Calidad, pasando por los Consejos Técnicos --espacios donde se discute en colegiado a la manera de los círculos de calidad para asumir el cambio y la actualización como un compromiso--, hasta los programas de formación y actualización mediados por el programa de Carrera Magisterial. Hasta la fecha ninguno de estos programas ha ofrecido resultados que cambien la situación de penosa agonía y baja calidad por la que atraviesan nuestras escuelas.
La destrucción de la tradición educativa que deviene de la autoridad del maestro en el aula y que había sido la base de una tradición cultural que heredamos de los primeros pedagogos de  América, las órdenes religiosas, ha provocado la falta de legitimidad sobre las nuevas formas de enseñanza, las que incluso están reñidas con el aprendizaje que los propios docentes tuvieron en sus centros de formación profesional, de ahí que el problema principal esté en la legitimidad que los nuevos cambios, las nuevas normas y la nueva organización, ante los maestros.


Las políticas educativas Argentinas
La historia Argentina, está matizada por los numerosos Golpes de Estado por los que transitó, el último de los cuales finalizó en 1982, siendo a partir de los años setenta que se inicia la penetración del modelo neoliberal que fue sintetizadas por el Consenso de Washington.
Siguiendo la línea de los organismos internacionales, que a su manera interpretan algunos de los postulados del liberalismo igualitario rawlsiano, estructuran sus políticas priorizando el combate a la pobreza bajo el argumento de Alexy de que (citado por R.Vázquez, p.114) “la libertad jurídica para hacer u omitir algo, sin la libertad fáctica o real para elegir entre lo permitido carece de valor”. Esto les permite –en un entorno de crisis económica—, reasignar el gasto público y limitar la intervención del Estado hacia la atención de los más pobres, limitando en muchos casos la acción del Estado en el ámbito educativo,  cumpliendo una labor subsidiaria, dejando que la sociedad civil se haga cargo de la educación y privatizando de varias formas el sistema de educación pública –el voucher educativo por ejemplo- -para hacer corresponsable a la sociedad de ese gasto, atentando contra la postura de que la obligación del Estado en materia educativa es un “coto vedado” (Garzón Valdez, citado por R. Vazquez, 1999) y por tanto, un prerrequisito para la democracia:

Para Garzón Valdez, ninguna cuestión concerniente a bienes primarios puede decidirse de acuerdo con la regla de la mayoría. Por lo tanto, el “coto vedado” se constituye como un prerrequisito para la democracia, es decir, no es susceptible de negociación alguna. La regla de la mayoría se aplica para resolver problemas prácticos vinculados con los deseos secundarios de los miembros de la comunidad, pero nunca con respecto a sus deseos primarios. Por ello se comprende que la estrategia de negociación y del compromiso en la persecución de los intereses secundarios  --propios o ajenos--  sólo es éticamente aceptable en el contexto de una sociedad homogénea que asegura una verdadera igualdad de oportunidades. El derecho a una educación básica pertenece, sin duda, al conjunto de derechos que conforman el coto vedado, por lo tanto no es negociable en el mercado y su satisfacción contribuye al logro de una sociedad más homogénea (citado por  R. Vázquez, p.117).

Desde la óptica anterior, podemos observar que la Constitución o Reforma Constitucional de 1994 en Argentina, en el Art. 75, inciso 19, nos dice que mantiene su oferta educativa de carácter gratuito, en condiciones de igualdad y sin discriminación, pero bajo una interpretación propia del principio de equidad acorde a la de los organismos internacionales, que entienden el concepto bajo el principio de que, es inequitativo que los pobres financien la educación de los ricos con sus impuestos y que quienes tienen lo necesario para pagar su educación lo hagan, además de relativizar el principio de gratuidad educativa por parte del Estado, y dar pie a una educación diferenciada, o sea, no equitativa ni igualitaria.
Las reformas se dieron en dos ejes jurídicos: La Ley de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires (1991) y la Ley Federal de Educación (1993). Las que según Finnegan y Pagano (2007, p.27) “generaron las bases para la aplicación de estas orientaciones fijadas para el sector por los organismos internacionales de asistencia técnica y financiera, aunque con fuerte oposición de gran parte de la comunidad educativa y los sindicatos docentes”.
Según las mismas autoras, y bajo la reforma denominada “más y mejor educación para todos”, se definieron los siguientes ejes políticos de la reforma en educación: “la obligatoriedad de la escolaridad básica, a partir de una modificación estructural de la estructura académica del sistema; la renovación curricular; la formación docente continua; la innovación de los estilos de gestión (específicamente destinada a los supervisores y directivos de las instituciones) y la evaluación permanente de la calidad de la educación” (p.27). Además, esta ley extendió la escolaridad obligatoria de 7 a 10 años, quedando 1 de preescolar, y nueve de general básica (obligatorios), polimodal de 3 años y superior.
La Ley de Transferencia, municipalizó el sistema de educación básica bajo el signo de restricción presupuestal, lo que afectó gravemente la calidad el sistema además de disgregar la coordinación del mismo. Esto deterioró significativamente a este sector, ya que en el ámbito laboral, a pesar de especificar lo contrario, propició una diferenciación salarial acorde con los recursos de que disponía cada jurisdicción.
Por su parte,  la Ley Federal de Educación, especificó en su Título 1, art. 3º que (Finnegan, 2007, p.31) “el acceso a la educación en todos los ciclos niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada”. En  lo referente al financiamiento, a pesar de estar estipulado un fuerte incremento del mismo en los años subsecuentes, en la práctica disminuyó sensiblemente, perjudicando a las escuelas municipalizadas y deteriorando los servicios escolares. La letra de la reforma propició que el sector privado gestionara la educación pública mediante el modelo school choice, basada en el derecho que las familias tienen para escoger la educación de sus hijos, incrementando la diferencia entre la calidad de la educación ofrecida para las clases medias, con la que recibían las clases más bajas de la mano de las escuelas municipalizadas.
La conclusión de Carli sería que la escuela:

Otorgó nueva legitimidad a la educación no estatal y colaboró en el aumento de la diferenciación socioeducativa, si se tiene en cuenta que la sociedad argentina arribó al siglo XXI con los peores indicadores de pobreza infantil y que la educación estatal fue tema de conflictos notorios durante la época, vinculados con el financiamiento y la situación salarial de los maestros (citado por Finnegan y Pagano, 2007, p.34).

El gobierno de Kirchner inicia en 1994 un proceso de regularización de la situación educativa, vía una mayor certidumbre jurídica, comenzando con la Ley 25.864, la que buscó resolver el problema de las deudas y los atrasos crónicos en el pago de los salarios docentes, con apoyo del Poder Ejecutivo Nacional, quien se hace solidario para el pago de los adeudos. Además, fija un mínimo de 180 días de clase en un entorno de gran dispersión de criterios a nivel provincial.
La Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional, modalidad que estaba considerada como un régimen especial fuera del sistema educativo y por tanto, cargaba viejos vicios y estaba descontextualizada con respecto a las necesidades laborales del país.
La Ley 26.075, de Financiamiento Educativo, que compromete un crecimiento progresivo del gasto en educación –hasta el 6% del PIB en 2010-- y de mejora en la aplicación del presupuesto fijando las atribuciones de cada nivel, mediante convenios que fijan sanciones por incumplimiento y obligan al gobierno central a tomar medidas complementarias para su logro –como la retención de partidas presupuestales--, además de explicitar el lugar donde se obtendrán los recursos para lograr las metas de financiamiento fijadas. Otro punto relevante, es que fija una mejora de las condiciones laborales y salariales del personal docente, estableciendo que el mayor incremento en el gasto estará dedicado a este rubro, además de incrementar la contratación de este personal.
Restablece la Ley 24.016 o Ley Nacional de Jubilación Docente, que fue derogada en 1995, traspasando los fondos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones –privadas— al Sistema de Repartos Generales, lo que garantiza la sustentabilidad de las aportaciones de los docentes.
La nueva Ley Nacional de Educación Argentina, se aprobó el 14 de diciembre de 2006, numerada como Ley 26.206 que hace de la educación un “derecho social” explícitamente, y anuncia una serie de derechos de las que el Estado se hace “garante” para impulsar un esquema de justicia social para todos. Quiero inicialmente subrayar un punto que llama la atención; el Estado queda imposibilitado por ley para “suscribir tratados multilaterales o bilaterales de libre comercio que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o alienten de cualquier forma la privatización de la educación pública”, y que nos serviría para caracterizar como radical a la nueva ley, que surge en contra de los excesos del modelo neoliberal que tiene su origen en la dictadura militar.
Algunos de los puntos suscritos por la nueva Ley de Educación Nacional serían: educación de calidad con equidad, gasto público orientado hacia la inclusión educativa de los más pobres, asegurar condiciones de igualdad sin discriminación alguna, acceso universal y condiciones de egreso para todos, gratuidad educativa de los servicios educativos proporcionados por el Estado, estructura educativa unificada en todo el país, validez nacional de los títulos otorgados por las jurisdicciones, extensión del sistema educativo por tres años más, reconocimiento de políticas para estabilizar la contratación docente con un mínimo de 25 horas de clase semanales, la disposición de espacios artísticos deportivos y culturales de corte extracurricular, becas y entrega de materiales escolares de forma gratuita para grupos marginados, asunción de los Derechos de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes  --Ley 26390 aprobada el primero de julio de 2008--.y que entre otras cosas:

Modifica, la ley de contrato de trabajo, las normas específicas sobre el empleo en el servicio doméstico y en el sector agropecuario. En ambos casos, la edad mínima se eleva en una primera etapa a 15 y luego a 16 años. Para cualquier tarea, se dispone que quienes tienen entre 14 años y la nueva edad mínima podrán hacer tareas en emprendimientos que sean de su padre, madre o tutor. Pero las jornadas podrán extenderse hasta un límite de tres horas diarias y 15 semanales, y siempre deberán cumplir con la escolaridad.  
Entre las medidas previstas está la entrega de becas para estudio, que se darán desde el segundo semestre de este año, sostuvo el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en referencia a las situaciones de vulnerabilidad. El funcionario agregó que, en el intento por evitar el empleo de niños, también se contempla otorgar planes de capacitación y empleo para el padre desocupado. La cultura del trabajo no se adquiere trabajando, sino viendo a los padres trabajar, sentenció. La problemática es compleja, porque el trabajo infantil está arraigado en la vida de muchas familias en las que los adultos sí trabajan, pero lo hacen en tareas precarias o que les ofrecen ingresos insuficientes. En las inspecciones de trabajo realizadas en los últimos tiempos, se detectó a 14.000 menores trabajando. A ellos apuntará el plan de becas, cuyo otorgamiento implica una tarea conjunta entre los Ministerios de Educación y de Trabajo (CINED, 2008ª, p.1).

En forma general, tenemos que otros objetivos de la Ley serían: lograr la inclusión en el sistema educativo de niños desde los 3 y 4 años, 13 años de escolaridad obligatoria, la inclusión en el sistema educativo de la educación especial, toda educación primaria (9 años)  a jornadas de tiempo completo o de horario extendido, hacer universal el nivel medio o secundario –bachillerato en México--, fortalecer la educación de jóvenes y adultos buscando erradicar el analfabetismo, mejorar la calidad del sistema educativo nacional con cambios en los modelos pedagógicos, introducir el manejo de las TIC y una segunda lengua extranjera al sistema educativo, fortalecer la educación técnica y de formación profesional mediante mayor inversión en equipo y mejoramiento de centros educativos, promover la carrera docente como base para el incremento salarial, etc.
En forma específica, lo más relevante de la nueva ley lo veríamos de la siguiente forma:
1.                      Integra los tratados internacionales en torno al derecho a enseñar y aprender (Art. 1)
2.                      Declara que la enseñanza es un bien público (Art 2) y una política de estado (Art. 3)
3.                      Consolida la unidad educativa nacional (Art. 5)
4.                      Mantiene la descentralización municipal y acepta la gestión de instituciones confesionales, cooperativas, privadas y de gestión social (Art. 6, 13 y 14)
5.                      Determina que el presupuesto educativo no será inferior al 6% del PIB (Art. 9)
6.                      Prohíbe la suscripción de tratados comerciales internacionales que conciban a la educación como una actividad de lucro (Art. 10)
7.                      Hace de la participación democrática un derecho de docentes y estudiantes dentro de la institución.(Art. 11)
8.                      Tiene como fin la calidad educativa (Art. 11)
9.                      Tiene como fin la Educación Ciudadana (Art. 11)
10.                   Fortalece la multiculturalidad (Art 11)
11.                  Tiene como fin la no discriminación (Art 11)
12.                  Hace vigentes los derechos de los niños (Art 11)
13.                  Establece la gratuidad en todos sus niveles (Art. 11)
14.                  Introduce el modelo de competencias (limitado y sin  claridad) (Art. 11).
15.                   Atención específica a discapacitados, y grupos desfavorecidos (Art 11)
16.                   Promueve la sexualidad responsable y el combate a la drogadicción
17.                   Hace obligatoria 13 años de educación desde los 5 años de edad y hasta la educación secundaria –bachillerato en México— (Art. 16).
18.                   Hace a las escuelas primarias de jornada completa (9 años) (Art. 28)
19.                  Establece 25 horas a la semana el mínimo de horas clase (Art. 32)
20.                   Se crea la Educación Rural (Cap. 10 y Arts. 49, 50 y 51)
21.                  Se crea la Educación Intercultural Bilingüe (Cap. 11, Arts. 52, 53 y 54)
22.                  Se crea la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (Cap. Xll)
23.                  Se crea la Educación Domiciliaria y Hospitalaria (Cap. Xlll)
24.                  Se determina que los docentes de escuelas privadas tendrán un régimen salarial mínimo que las equipare  a las públicas (Art. 64)
25.                  Se establece el apoyo financiero a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada con la aprobación de la jurisdicción competente (Art. 65)
26.                  Se establece que la estabilidad en el cargo docente está sujeto al desempeño de acuerdo con la norma vigente. (Art 67)
27.                  Se autoriza la negociación salarial colectiva (Art. 68)
28.                  Se implementa la Carrera Docente basada en la formación continua (Art 69)
29.                  Se establecen políticas de promoción a la igualdad educativa (Título V )
30.                  Se hace obligatoria  la enseñanza de un idioma extranjero en primaria y secundaria (Art 87)
31.                  Se hace obligatorio el manejo de las TIC para alumnos docentes y comunidad escolar (Art. 11, 88, y 102)
32.                  Se establece la educación ambiental (Cap. lll Art 89)
33.                  Se crea un Capítulo que regula a la Institución Educativa (Cap. V Art 123), donde se promueve su autonomía y autogobierno con vinculación a su comunidad y donde se hace obligatoria la gestión democrática con participación de estudiantes y maestros en el gobierno de la institución.
34.                       Se reconoce  en el Cap. VII, la participación de los padres de familia aunque sólo en la participación de actividades no en el gobierno de la institución.
Obviamente, el principal obstáculo para este tipo de proyectos es el de su financiamiento, ¿De dónde se van a obtener los recursos para las reformas propuestas? y aquí podemos visualizar los intentos de generar mayores impuestos y la oposición pública a los mismos, con medidas que incluso recientemente han paralizado al país. Algunas políticas de la educación neoliberal siguen vigentes, como sería el apoyo a los establecimientos de gestión privada, que ya se venía dando mediante el pago de salarios a los maestros, aunque se les nivela salarialmente con los de gestión pública. La ley tiene un marcado carácter social y amplía la intervención del Estado a casi todos los ámbitos de atención educativa para los más necesitados, los más pobres, los discapacitados, los analfabetos, etc.
En gran  medida, se observa la política de un gobierno de izquierda moderado que se va a enfrentar a fuertes exigencias públicas para satisfacer lo establecido por esta ley. En el ámbito laboral, les da mayor certidumbre a los docentes y les da la opción de negociaciones salariales de corte gremial –colectivas— lo que generará a corto plazo un incremento de las demandas y un conflicto continuo con los sindicatos por el crónico atraso en las reivindicaciones salariales de este sector.
El proyecto educativo de reformas, llena expectativas de amplios sectores de la sociedad civil y en cierta forma, da respuesta a las preocupaciones que sobre el futuro de la educación se tenían después del fracaso de las políticas neoliberales. Sin embargo, la pregunta está ahí ¿Podrá el gobierno de izquierda dar respuesta a sus compromisos, o éstos son una forma política de ganar tiempo para su consolidación?
Las expectativas de reformas que impulsen una mejor educación, no son las mismas que aquellas que buscan una mayor cobertura, la reforma amplía la cobertura social educativa pero no hace mucho con respecto a la calidad más allá de enunciados de buenas intenciones. El principal indicador lo tenemos en la rendición de cuentas. La reforma sigue dejando fuera del gobierno de las instituciones escolares a los padres de familia y con esto responde a la fuerza política de las instituciones gremiales de maestros, los cuales serían los nuevos protagonistas políticos de los alcances de esta reforma.
No creo que a futuro la reforma funcione en cuanto a las expectativas de calidad, la politización del sistema educativo es notoria al faltar la vinculación con la sociedad civil. Están ausentes las nuevas formas de gobernanza social –mercado, sociedad civil y gobierno— y no se estructuran adecuadamente los equilibrios necesarios para generar las responsabilidades requeridas –empowerment—, para un funcionamiento que tienda a su auto reparación y a su óptimo posible.

Tarea 2


Reporte sobre las políticas educativas en Chile, México y Argentina.
CHILE

Chile, a partir de los setentas después del Golpe de Estado, se vuelve ejemplar para los organismos financieros internacionales, pues este país es capaz de establecer reformas económicas ortodoxas a este modelo, dado el sometimiento de la sociedad civil y la falta de capacidad de respuesta organizada de ésta, ante un golpe tan sangriento como el que se llevó a cabo en aquel país. Enfrentado a la crisis de los setentas, el régimen se ve obligado a implementar una serie de reformas que disminuyan la carga económica del Estado en rubros de educación gratuita, al dar un  servicio público desde el ámbito privado --en este caso del sistema educativo--, y de seguir las políticas de descentralización para mejorar el desempeño (OCDE).
El sistema educativo chileno de educación está organizado, según Jesús Redondo (2007, pp. 1-99), de la siguiente manera:
a)    Educación preescolar: hasta los cinco años de edad, no obligatoria
b)   Educación básica de 8 años de duración, obligatoria
c)    Educación media de 4 años no obligatoria, con dos salidas: científico humanista y técnico profesional.
d)   Educación superior.
La Constitución Política de Chile de 1980, viene a consagrar la libertad de enseñanza, baluarte de un Estado neoliberal acorde a los modelos de mercado que privilegian una educación basada en la demanda de necesidades requerida por el sector empresarial y con nulos derechos políticos o derechos ciudadanos. En esta constitución, el Estado se apega a los principios del liberalismo –Estado vigilante— y pasa a asumir una relación subsidiaria con respecto a la educación, al afirmar en el Artículo 10 del Capítulo III (de los deberes y derechos), que son los padres los responsables de la educación de los hijos –tienen el derecho y el deber--, y la comunidad tiene el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación, teniendo las siguientes misiones:
·                otorgar protección al derecho a la educación impartido por los padres,
·                financiar un sistema educativo gratuito para educación básica,
·                promover la educación parvularia,
·                fomentar el desarrollo de la educación y,
·                estimular la educación  científica y tecnológica, artística y darle protección al patrimonio cultural e histórico.
En el Artículo 11, refuerza el principio de subsidiaridad al declarar que (Redondo 2007), los establecimientos escolares son formas de organización intermedia de la sociedad que actúan bajo el principio de la libertad de enseñanza, afirmando el derecho de los particulares a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales teniendo como únicas limitantes las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
En 1990 (marzo), se publica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE Ley 18.962) que mercantiliza el sistema educativo bajo los siguientes principios:
a)             Otorga la libre elección de escuelas a los padres de familia
b)             Introduce el voucher como instrumento de mercado que privilegia la demanda
c)             Descentraliza, municipalizándolo, el sistema educativo
d)            Autoriza a los establecimientos educativos subvencionados a seleccionar alumnos.
e)             Autoriza a los establecimientos educativos a fijar sus planes y programas de estudio con aprobación del Ministerio de Educación y según sus lineamientos.
f)              Crea el Sistema de Medición de la Calidad (SIMCE) de la Educación.
g)             Abre a la sociedad civil el sistema escolar al determinar que el sostenedor de una escuela subvencionada deberá tener sólo personalidad jurídica y educación media para  hacerse acreedor a una subvención.
El modelo educativo chileno (preescolar, básico y medio), es un sistema descentralizado según las recomendaciones de los organismos internacionales (OCDE), que se divide en cuatro rubros, que para su financiamiento se dividen también en subsidiados y pagados:
a)                  Municipalizado (subsidiado)
b)                 Particular subvencionado (subsidiado)
c)                  Particular pagado, no subvencionado (pagado por los padres, con exenciones fiscales)
d)                     Corporativo (de corporaciones) dirigido a enseñanza media, en particular a la formación de técnicos profesionales.
Para la municipalización, se crean entes privados sin fines de lucro --corporaciones de desarrollo social o departamentos de educación dependientes del municipio—, y se desconcentra el Ministerio de Educación en Secretarías Regionales y Direcciones Provinciales.
Las subvenciones son por pago por alumno, en base a la Unidad de Subvención Escolar (USE), que tiene varias modalidades (básica, media, etc.) con montos mayores si las  escuelas son de tiempo completo (Jornada Escolar Completa). La subvención mensual se calcula sobre la base del promedio de asistencia efectiva en los tres meses últimos calculados, y siguiendo el modelo del voucher (el dinero sigue a los padres), delega en los padres la decisión de elegir en cual establecimiento estudiarán sus hijos, aunque éstos tienen la posibilidad, en el caso de los particulares subvencionados, de escoger alumnos.
A partir de 1993, en la Ley de Impuestos a la Renta, se genera un incentivo para propiciar el aporte de las familias a la educación de sus hijos. A partir de esta reforma los establecimientos subvencionados tienen la autorización, en el ámbito de la educación básica y media y los municipales subvencionados de educación media, de cobrar una colegiatura mensual a los padres (Financiamiento Compartido), complementario a la subvención estatal, la que podrá conservarse o rebajarse (se pueden cobrar hasta cuatro unidades de subvención escolar <USE>, el descuento a las subvenciones a partir del cobro de más de .5 USE con un máximo de 35% de rebaja, cuando el cobro sea de 4 USE). 
Según Corvalán (citado por Redondo, p.46), el financiamiento compartido se caracteriza porque:      
a) Se aplica sólo a una parte de la educación subvencionada, quedando excluida de esta posibilidad los establecimientos educacionales que imparten enseñanza básica de dependencia municipal.
b) Es flexible, ya que cada establecimiento determina el nivel de pago exigido a los padres, dentro de los rangos que determinado el Estado.
c) Se encuentra en directa relación con la Unidad de Subvención Escolar (USE), en tanto que, a medida que aumenta el nivel de copago establecido, disminuye el valor de la USE entregada por el Estado al establecimiento.
d) Obliga al establecimiento a crear un fondo de becas para alumnos que no puedan costear los montos exigidos.
Así, (Assael, 2007, p.10) ”el sector particular subvencionado, pasa de un 15% en 1981 a un 43% en 2005, en tanto el municipal ve disminuida substancialmente su participación,  ya que el particular subvencionado pasa de 2000 a 2003 de 3,217 a 4,084 escuelas, mientras el municipal pasa de 6255 a 6138, una disminución y no un crecimiento”.
Sin embargo, según el mismo Assaél (2007), el proceso de reforma chileno no ha sido el mismo. Desde su inicio, a mediados de los noventas con el Presidente Frei y el fin de la dictadura, se buscan nuevos espacio educativos acordes al fin del proyecto neoliberal. En 1996 surge el Programa de Mejoramiento de la Educación, vinculado a las recomendaciones de la CEPAL-UNESCO, con énfasis en lo social, que establecían políticas educativas centradas en:
a)                      La calidad  (medida por el SIMCE)
b)                      La equidad  (para la atención de grupos vulnerables y vía proyectos que compiten entre sí por institución escolar).
c)   La escuela (delegando en la escuela la responsabilidad de los resultados educativos)
Estas políticas se instrumentan mediante distintos programas y reformas como:

a) Los ya mencionados MECE; b) la incorporación de nuevas tecnologías, como la Red Enlaces a través de la cual se han ido implementado, en un proceso gradual, computadores en los establecimientos y capacitación docente; c) el desarrollo de grupos de trabajo profesional en la educación media (GPT); d) la promoción de proyectos de mejoramiento educativo (PME) para desarrollar innovaciones particulares en los establecimientos por medio de fondos concursables; e) una política de focalización para las escuelas más dañadas del país a través del Programa de las 900 Escuelas (P-900); f) la extensión de la Jornada Escolar (JEC); g) una reforma curricular basada en objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la enseñanza básica y media (OFCMO); y h) un programa de Fortalecimiento de la Profesión Docente, vía perfeccionamiento fundamental, incentivos al desempeño y resultados, y mejoramiento de la formación docente (Assaél, 2007, p.12).

A pesar de las reformas y en forma general, podemos caracterizar el sistema educativo chileno citando a Redondo (2007) que nos afirma que:

En términos generales, para explicar el funcionamiento y las complejidades del sistema educativo chileno, señalaremos que la combinación de los elementos administrativos, financieros y pedagógicos ha constituido un cuasi mercado educacional en donde diversos oferentes compiten por proveer el servicio educativo demandado por las familias. Este cuasi mercado se caracteriza por el rol activo del Estado, quien define: a) los objetivos del sistema educacional (contenidos de enseñanza y evaluación de los aprendizajes), b) la normativa (funcionamiento y financiamiento) y c) las condiciones (Estatuto Docente e infraestructura). Además, en este cuasi mercado existe casi total libertad para constituirse como sostenedor educacional y adquirir la condición de “cooperador de la función educativa del Estado”. Por su parte, los padres tienen amplia libertad para elegir el tipo de establecimiento al cual quieren enviar a sus hijos (sobre todo en los sectores urbanos) (p.48).

Los resultados no han sido muy alentadores, y así en el 2000, vistos los resultados mínimos de las reformas, se decidió una nueva batería de políticas encabezada por la obligatoriedad de una educación básica de 12 años y una reorganización de la institución escolar.
Como colofón a este proceso, tenemos la afirmación demoledora de Jesús Redondo (2007), quién afirma que las consecuencias de las reformas no fueron las esperadas, ya que:

La debilidad del Estado, herencia de la Dictadura, y la lógica de los consensos poco ayudaron a restablecer un orden donde el derecho a la educación fuese protegido. Estas omisiones, tanto de la Dictadura como de los gobiernos posteriores democráticos, permitieron la proliferación indiscriminada de la educación privada, que se acogió a la libertad de enseñanza y la libertad de empresa, peligrosa combinación cuando el Estado no cuenta con las herramientas para fiscalizar y sancionar –entendiendo que debe abstenerse de intervenir establecimientos para respetar las autonomías de estos cuerpos intermedios de la sociedad y prefiriendo dejar funcionar el libre mercado educativo. De esta forma el sistema educativo chileno aparece con graves déficit de calidad, y altamente segregado (p.36).

Tal vez sea por esto, que a partir de la primavera de 2006 el sistema político entra en crisis por la protesta masiva de estudiantes secundarios --más de 120,000 estudiantes tomaron las calles— de mayo de 2006, siendo sus exigencias principales según el FLAPE (junio de 2008): “la devolución de los establecimientos escolares al Estado para garantizar el derecho a la educación de calidad para todos y la revisión de problemas de implementación de la Jornada Escolar Completa”. A partir de este movimiento se inicia la discusión de una nueva  Ley General de Educación (LGE) que busca corregir las fallas de la ley anterior (LOCE) y cuya versión final fue acordada –entre parlamento y gobierno-- en noviembre de 2007.
Sin embargo, las protestas continuaron, los estudiantes secundarios –de preparatoria para México-- mantuvieron numerosas escuelas tomadas y otras en paro, y se dio un clima de resistencia, donde el Colegio de Profesores es figura prominente, ya que existe la idea de que no se han cumplido las demandas fundamentales de 2006, ni se ha agendado el problema educativo como un problema social, por lo que las soluciones propuestas no serían las adecuadas a una problemática de esta índole, habiéndose pospuesto la aprobación de la LGE ya que, a decir de la oposición:

El proyecto, a pesar de aparecer como respuesta a las movilizaciones de 2006, no contempla las reformas de los principales pilares del sistema educativo chileno, a saber, el sistema de financiamiento, la institucionalidad, el sistema de medición de la calidad, las condiciones de trabajo de los profesores y, lo más importante, el rol del estado. La segmentación educativa se mantiene en la educación secundaria y superior, la posibilidad de lucro con fondos públicos entregados para gestionar la educación no se vio seriamente afectada. En forma paralela comenzó su funcionamiento el Consejo Asesor para la Educación Superior, el que genera un texto que nuevamente dejó en el aire las demandas sociales (FLAPE, junio de 2008). Asimismo, también argumenta que:
La ley no aborda una caracterización de la educación pública y sus responsabilidades, el cuidado y el mejoramiento de la oferta de  educación pública, no regula la proliferación de nuevas escuelas y colegios que el Estado deberá subvencionar, no se refiere a la supresión paulatina del pago y del financiamiento compartido, no toca el desequilibrio entre la educación subvencionada de administración pública y la de administración privada. Tampoco se toca la institucionalidad basada en el sistema de sostenedores privados y municipales que no permite al Estado concentrar esfuerzos técnicos y económicos en una gestión más eficiente y de efectivo apoyo a las escuelas, ni el derecho a lucro o ejercicio financiero con los dineros entregados por la colaboración educativa a los sostenedores. Otros ausentes de la propuesta son el cambio en el sistema de medición de la calidad de la enseñanza, de mejoras en las condiciones de trabajo de los profesores y la necesidad de participación de familias, profesores y estudiantes en las escuelas (FLAPE, junio de 2008).