jueves, 6 de septiembre de 2012

Tarea 2


Reporte sobre las políticas educativas en Chile, México y Argentina.
CHILE

Chile, a partir de los setentas después del Golpe de Estado, se vuelve ejemplar para los organismos financieros internacionales, pues este país es capaz de establecer reformas económicas ortodoxas a este modelo, dado el sometimiento de la sociedad civil y la falta de capacidad de respuesta organizada de ésta, ante un golpe tan sangriento como el que se llevó a cabo en aquel país. Enfrentado a la crisis de los setentas, el régimen se ve obligado a implementar una serie de reformas que disminuyan la carga económica del Estado en rubros de educación gratuita, al dar un  servicio público desde el ámbito privado --en este caso del sistema educativo--, y de seguir las políticas de descentralización para mejorar el desempeño (OCDE).
El sistema educativo chileno de educación está organizado, según Jesús Redondo (2007, pp. 1-99), de la siguiente manera:
a)    Educación preescolar: hasta los cinco años de edad, no obligatoria
b)   Educación básica de 8 años de duración, obligatoria
c)    Educación media de 4 años no obligatoria, con dos salidas: científico humanista y técnico profesional.
d)   Educación superior.
La Constitución Política de Chile de 1980, viene a consagrar la libertad de enseñanza, baluarte de un Estado neoliberal acorde a los modelos de mercado que privilegian una educación basada en la demanda de necesidades requerida por el sector empresarial y con nulos derechos políticos o derechos ciudadanos. En esta constitución, el Estado se apega a los principios del liberalismo –Estado vigilante— y pasa a asumir una relación subsidiaria con respecto a la educación, al afirmar en el Artículo 10 del Capítulo III (de los deberes y derechos), que son los padres los responsables de la educación de los hijos –tienen el derecho y el deber--, y la comunidad tiene el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación, teniendo las siguientes misiones:
·                otorgar protección al derecho a la educación impartido por los padres,
·                financiar un sistema educativo gratuito para educación básica,
·                promover la educación parvularia,
·                fomentar el desarrollo de la educación y,
·                estimular la educación  científica y tecnológica, artística y darle protección al patrimonio cultural e histórico.
En el Artículo 11, refuerza el principio de subsidiaridad al declarar que (Redondo 2007), los establecimientos escolares son formas de organización intermedia de la sociedad que actúan bajo el principio de la libertad de enseñanza, afirmando el derecho de los particulares a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales teniendo como únicas limitantes las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
En 1990 (marzo), se publica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE Ley 18.962) que mercantiliza el sistema educativo bajo los siguientes principios:
a)             Otorga la libre elección de escuelas a los padres de familia
b)             Introduce el voucher como instrumento de mercado que privilegia la demanda
c)             Descentraliza, municipalizándolo, el sistema educativo
d)            Autoriza a los establecimientos educativos subvencionados a seleccionar alumnos.
e)             Autoriza a los establecimientos educativos a fijar sus planes y programas de estudio con aprobación del Ministerio de Educación y según sus lineamientos.
f)              Crea el Sistema de Medición de la Calidad (SIMCE) de la Educación.
g)             Abre a la sociedad civil el sistema escolar al determinar que el sostenedor de una escuela subvencionada deberá tener sólo personalidad jurídica y educación media para  hacerse acreedor a una subvención.
El modelo educativo chileno (preescolar, básico y medio), es un sistema descentralizado según las recomendaciones de los organismos internacionales (OCDE), que se divide en cuatro rubros, que para su financiamiento se dividen también en subsidiados y pagados:
a)                  Municipalizado (subsidiado)
b)                 Particular subvencionado (subsidiado)
c)                  Particular pagado, no subvencionado (pagado por los padres, con exenciones fiscales)
d)                     Corporativo (de corporaciones) dirigido a enseñanza media, en particular a la formación de técnicos profesionales.
Para la municipalización, se crean entes privados sin fines de lucro --corporaciones de desarrollo social o departamentos de educación dependientes del municipio—, y se desconcentra el Ministerio de Educación en Secretarías Regionales y Direcciones Provinciales.
Las subvenciones son por pago por alumno, en base a la Unidad de Subvención Escolar (USE), que tiene varias modalidades (básica, media, etc.) con montos mayores si las  escuelas son de tiempo completo (Jornada Escolar Completa). La subvención mensual se calcula sobre la base del promedio de asistencia efectiva en los tres meses últimos calculados, y siguiendo el modelo del voucher (el dinero sigue a los padres), delega en los padres la decisión de elegir en cual establecimiento estudiarán sus hijos, aunque éstos tienen la posibilidad, en el caso de los particulares subvencionados, de escoger alumnos.
A partir de 1993, en la Ley de Impuestos a la Renta, se genera un incentivo para propiciar el aporte de las familias a la educación de sus hijos. A partir de esta reforma los establecimientos subvencionados tienen la autorización, en el ámbito de la educación básica y media y los municipales subvencionados de educación media, de cobrar una colegiatura mensual a los padres (Financiamiento Compartido), complementario a la subvención estatal, la que podrá conservarse o rebajarse (se pueden cobrar hasta cuatro unidades de subvención escolar <USE>, el descuento a las subvenciones a partir del cobro de más de .5 USE con un máximo de 35% de rebaja, cuando el cobro sea de 4 USE). 
Según Corvalán (citado por Redondo, p.46), el financiamiento compartido se caracteriza porque:      
a) Se aplica sólo a una parte de la educación subvencionada, quedando excluida de esta posibilidad los establecimientos educacionales que imparten enseñanza básica de dependencia municipal.
b) Es flexible, ya que cada establecimiento determina el nivel de pago exigido a los padres, dentro de los rangos que determinado el Estado.
c) Se encuentra en directa relación con la Unidad de Subvención Escolar (USE), en tanto que, a medida que aumenta el nivel de copago establecido, disminuye el valor de la USE entregada por el Estado al establecimiento.
d) Obliga al establecimiento a crear un fondo de becas para alumnos que no puedan costear los montos exigidos.
Así, (Assael, 2007, p.10) ”el sector particular subvencionado, pasa de un 15% en 1981 a un 43% en 2005, en tanto el municipal ve disminuida substancialmente su participación,  ya que el particular subvencionado pasa de 2000 a 2003 de 3,217 a 4,084 escuelas, mientras el municipal pasa de 6255 a 6138, una disminución y no un crecimiento”.
Sin embargo, según el mismo Assaél (2007), el proceso de reforma chileno no ha sido el mismo. Desde su inicio, a mediados de los noventas con el Presidente Frei y el fin de la dictadura, se buscan nuevos espacio educativos acordes al fin del proyecto neoliberal. En 1996 surge el Programa de Mejoramiento de la Educación, vinculado a las recomendaciones de la CEPAL-UNESCO, con énfasis en lo social, que establecían políticas educativas centradas en:
a)                      La calidad  (medida por el SIMCE)
b)                      La equidad  (para la atención de grupos vulnerables y vía proyectos que compiten entre sí por institución escolar).
c)   La escuela (delegando en la escuela la responsabilidad de los resultados educativos)
Estas políticas se instrumentan mediante distintos programas y reformas como:

a) Los ya mencionados MECE; b) la incorporación de nuevas tecnologías, como la Red Enlaces a través de la cual se han ido implementado, en un proceso gradual, computadores en los establecimientos y capacitación docente; c) el desarrollo de grupos de trabajo profesional en la educación media (GPT); d) la promoción de proyectos de mejoramiento educativo (PME) para desarrollar innovaciones particulares en los establecimientos por medio de fondos concursables; e) una política de focalización para las escuelas más dañadas del país a través del Programa de las 900 Escuelas (P-900); f) la extensión de la Jornada Escolar (JEC); g) una reforma curricular basada en objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la enseñanza básica y media (OFCMO); y h) un programa de Fortalecimiento de la Profesión Docente, vía perfeccionamiento fundamental, incentivos al desempeño y resultados, y mejoramiento de la formación docente (Assaél, 2007, p.12).

A pesar de las reformas y en forma general, podemos caracterizar el sistema educativo chileno citando a Redondo (2007) que nos afirma que:

En términos generales, para explicar el funcionamiento y las complejidades del sistema educativo chileno, señalaremos que la combinación de los elementos administrativos, financieros y pedagógicos ha constituido un cuasi mercado educacional en donde diversos oferentes compiten por proveer el servicio educativo demandado por las familias. Este cuasi mercado se caracteriza por el rol activo del Estado, quien define: a) los objetivos del sistema educacional (contenidos de enseñanza y evaluación de los aprendizajes), b) la normativa (funcionamiento y financiamiento) y c) las condiciones (Estatuto Docente e infraestructura). Además, en este cuasi mercado existe casi total libertad para constituirse como sostenedor educacional y adquirir la condición de “cooperador de la función educativa del Estado”. Por su parte, los padres tienen amplia libertad para elegir el tipo de establecimiento al cual quieren enviar a sus hijos (sobre todo en los sectores urbanos) (p.48).

Los resultados no han sido muy alentadores, y así en el 2000, vistos los resultados mínimos de las reformas, se decidió una nueva batería de políticas encabezada por la obligatoriedad de una educación básica de 12 años y una reorganización de la institución escolar.
Como colofón a este proceso, tenemos la afirmación demoledora de Jesús Redondo (2007), quién afirma que las consecuencias de las reformas no fueron las esperadas, ya que:

La debilidad del Estado, herencia de la Dictadura, y la lógica de los consensos poco ayudaron a restablecer un orden donde el derecho a la educación fuese protegido. Estas omisiones, tanto de la Dictadura como de los gobiernos posteriores democráticos, permitieron la proliferación indiscriminada de la educación privada, que se acogió a la libertad de enseñanza y la libertad de empresa, peligrosa combinación cuando el Estado no cuenta con las herramientas para fiscalizar y sancionar –entendiendo que debe abstenerse de intervenir establecimientos para respetar las autonomías de estos cuerpos intermedios de la sociedad y prefiriendo dejar funcionar el libre mercado educativo. De esta forma el sistema educativo chileno aparece con graves déficit de calidad, y altamente segregado (p.36).

Tal vez sea por esto, que a partir de la primavera de 2006 el sistema político entra en crisis por la protesta masiva de estudiantes secundarios --más de 120,000 estudiantes tomaron las calles— de mayo de 2006, siendo sus exigencias principales según el FLAPE (junio de 2008): “la devolución de los establecimientos escolares al Estado para garantizar el derecho a la educación de calidad para todos y la revisión de problemas de implementación de la Jornada Escolar Completa”. A partir de este movimiento se inicia la discusión de una nueva  Ley General de Educación (LGE) que busca corregir las fallas de la ley anterior (LOCE) y cuya versión final fue acordada –entre parlamento y gobierno-- en noviembre de 2007.
Sin embargo, las protestas continuaron, los estudiantes secundarios –de preparatoria para México-- mantuvieron numerosas escuelas tomadas y otras en paro, y se dio un clima de resistencia, donde el Colegio de Profesores es figura prominente, ya que existe la idea de que no se han cumplido las demandas fundamentales de 2006, ni se ha agendado el problema educativo como un problema social, por lo que las soluciones propuestas no serían las adecuadas a una problemática de esta índole, habiéndose pospuesto la aprobación de la LGE ya que, a decir de la oposición:

El proyecto, a pesar de aparecer como respuesta a las movilizaciones de 2006, no contempla las reformas de los principales pilares del sistema educativo chileno, a saber, el sistema de financiamiento, la institucionalidad, el sistema de medición de la calidad, las condiciones de trabajo de los profesores y, lo más importante, el rol del estado. La segmentación educativa se mantiene en la educación secundaria y superior, la posibilidad de lucro con fondos públicos entregados para gestionar la educación no se vio seriamente afectada. En forma paralela comenzó su funcionamiento el Consejo Asesor para la Educación Superior, el que genera un texto que nuevamente dejó en el aire las demandas sociales (FLAPE, junio de 2008). Asimismo, también argumenta que:
La ley no aborda una caracterización de la educación pública y sus responsabilidades, el cuidado y el mejoramiento de la oferta de  educación pública, no regula la proliferación de nuevas escuelas y colegios que el Estado deberá subvencionar, no se refiere a la supresión paulatina del pago y del financiamiento compartido, no toca el desequilibrio entre la educación subvencionada de administración pública y la de administración privada. Tampoco se toca la institucionalidad basada en el sistema de sostenedores privados y municipales que no permite al Estado concentrar esfuerzos técnicos y económicos en una gestión más eficiente y de efectivo apoyo a las escuelas, ni el derecho a lucro o ejercicio financiero con los dineros entregados por la colaboración educativa a los sostenedores. Otros ausentes de la propuesta son el cambio en el sistema de medición de la calidad de la enseñanza, de mejoras en las condiciones de trabajo de los profesores y la necesidad de participación de familias, profesores y estudiantes en las escuelas (FLAPE, junio de 2008).


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