Reporte sobre las políticas
educativas en Chile, México y Argentina.
CHILE
Chile, a partir de los setentas después
del Golpe de Estado, se vuelve ejemplar para los organismos financieros
internacionales, pues este país es capaz de establecer reformas económicas
ortodoxas a este modelo, dado el sometimiento de la sociedad civil y la falta
de capacidad de respuesta organizada de ésta, ante un golpe tan sangriento como
el que se llevó a cabo en aquel país. Enfrentado a la crisis de los setentas,
el régimen se ve obligado a implementar una serie de reformas que disminuyan la
carga económica del Estado en rubros de educación gratuita, al dar un servicio público desde el ámbito privado --en
este caso del sistema educativo--, y de seguir las políticas de
descentralización para mejorar el desempeño (OCDE).
El sistema educativo chileno de
educación está organizado, según Jesús Redondo (2007, pp. 1-99), de la
siguiente manera:
a) Educación
preescolar: hasta los cinco años de edad, no obligatoria
b) Educación
básica de 8 años de duración, obligatoria
c) Educación
media de 4 años no obligatoria, con dos salidas: científico humanista y técnico
profesional.
d) Educación
superior.
La Constitución Política de Chile de
1980, viene a consagrar la libertad de enseñanza, baluarte de un Estado
neoliberal acorde a los
modelos de mercado que privilegian una educación basada en la demanda de
necesidades requerida por el sector empresarial y con nulos derechos políticos
o derechos ciudadanos. En esta constitución, el Estado se apega a los
principios del liberalismo –Estado vigilante— y pasa a asumir una relación
subsidiaria con respecto a la educación, al afirmar en el Artículo 10 del
Capítulo III (de los deberes y derechos), que son los padres los responsables
de la educación de los hijos –tienen el derecho y el deber--, y la comunidad
tiene el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación,
teniendo las siguientes misiones:
·
otorgar protección al derecho a la
educación impartido por los padres,
·
financiar un sistema educativo gratuito
para educación básica,
·
promover la educación parvularia,
·
fomentar el desarrollo de la educación
y,
·
estimular la educación científica y tecnológica, artística y darle
protección al patrimonio cultural e histórico.
En el Artículo 11, refuerza el principio
de subsidiaridad al declarar que (Redondo 2007), los
establecimientos escolares son formas de organización intermedia de la sociedad
que actúan bajo el principio de la libertad de enseñanza, afirmando el derecho de los particulares a abrir, organizar y
mantener establecimientos educacionales teniendo como únicas limitantes las
impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad
nacional.
En 1990 (marzo), se publica la Ley
Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE Ley 18.962) que mercantiliza el sistema
educativo bajo los siguientes principios:
a)
Otorga la libre elección de escuelas a
los padres de familia
b)
Introduce el voucher como instrumento de
mercado que privilegia la demanda
c)
Descentraliza,
municipalizándolo, el sistema educativo
d)
Autoriza a los establecimientos
educativos subvencionados a seleccionar alumnos.
e)
Autoriza a los establecimientos
educativos a fijar sus
planes y programas de estudio con aprobación del Ministerio de Educación
y según sus lineamientos.
f)
Crea el Sistema de Medición de la
Calidad (SIMCE) de la Educación.
g)
Abre a la sociedad civil el sistema
escolar al determinar que el sostenedor de una escuela subvencionada deberá
tener sólo personalidad jurídica y educación media para hacerse acreedor a una subvención.
El modelo educativo chileno (preescolar,
básico y medio), es un sistema descentralizado según las recomendaciones de los
organismos internacionales (OCDE), que se divide en cuatro rubros, que para su
financiamiento se dividen también en subsidiados y pagados:
a)
Municipalizado (subsidiado)
b)
Particular subvencionado (subsidiado)
c)
Particular pagado, no subvencionado
(pagado por los padres, con exenciones fiscales)
d)
Corporativo (de corporaciones) dirigido
a enseñanza media, en particular a la formación de técnicos profesionales.
Para la municipalización, se crean entes
privados sin fines de lucro --corporaciones de desarrollo social o
departamentos de educación dependientes del municipio—, y se desconcentra el
Ministerio de Educación en Secretarías Regionales y Direcciones Provinciales.
Las subvenciones son por pago por
alumno, en base a la Unidad de Subvención Escolar (USE), que tiene varias
modalidades (básica, media, etc.) con montos mayores si las escuelas son de tiempo completo (Jornada
Escolar Completa). La subvención mensual se calcula sobre la base del promedio
de asistencia efectiva en los tres meses últimos calculados, y siguiendo el
modelo del voucher (el dinero sigue a los padres), delega en los padres la
decisión de elegir en cual establecimiento estudiarán sus hijos, aunque éstos
tienen la posibilidad, en el caso de los particulares subvencionados, de
escoger alumnos.
A partir de 1993, en la Ley de Impuestos
a la Renta, se genera un incentivo para propiciar el aporte de las familias a
la educación de sus hijos. A partir de esta reforma los establecimientos
subvencionados tienen la autorización, en el ámbito de la educación básica y
media y los municipales subvencionados de educación media, de cobrar una
colegiatura mensual a los padres (Financiamiento Compartido), complementario a
la subvención estatal, la que podrá conservarse o rebajarse (se pueden cobrar
hasta cuatro unidades de subvención escolar <USE>, el descuento a las
subvenciones a partir del cobro de más de .5 USE con un máximo de 35% de
rebaja, cuando el cobro sea de 4 USE).
Según Corvalán (citado por Redondo,
p.46), el financiamiento compartido se caracteriza porque:
a) Se aplica sólo a una parte de la
educación subvencionada, quedando excluida de esta posibilidad los
establecimientos educacionales que imparten enseñanza básica de dependencia
municipal.
b) Es flexible, ya que cada
establecimiento determina el nivel de pago exigido a los padres, dentro de los
rangos que determinado el Estado.
c) Se encuentra en directa relación con
la Unidad de Subvención Escolar (USE), en tanto que, a medida que aumenta el
nivel de copago establecido, disminuye el valor de la USE entregada por el
Estado al establecimiento.
d) Obliga al establecimiento a crear un
fondo de becas para alumnos que no puedan costear los montos exigidos.
Así,
(Assael, 2007, p.10) ”el sector particular subvencionado, pasa de un 15% en 1981 a un 43% en 2005, en
tanto el municipal ve disminuida substancialmente su participación, ya que el particular subvencionado pasa de 2000 a 2003 de 3,217 a 4,084
escuelas, mientras el municipal pasa de 6255 a 6138, una disminución y no un
crecimiento”.
Sin
embargo, según el mismo Assaél (2007), el proceso de reforma chileno no ha sido
el mismo. Desde su inicio, a mediados de los noventas con el Presidente Frei y
el fin de la dictadura, se buscan nuevos espacio educativos acordes al fin del
proyecto neoliberal. En 1996
surge el Programa de Mejoramiento de la Educación, vinculado a las
recomendaciones de la CEPAL-UNESCO, con énfasis en lo social, que
establecían políticas educativas centradas en:
a)
La
calidad (medida por el SIMCE)
b)
La
equidad (para la atención de grupos vulnerables y vía
proyectos que compiten entre sí por institución escolar).
c)
La
escuela
(delegando en la escuela la responsabilidad de los resultados educativos)
Estas políticas
se instrumentan mediante distintos programas y reformas como:
a) Los ya
mencionados MECE; b) la incorporación de nuevas tecnologías, como la Red
Enlaces a través de la cual se han ido implementado, en un proceso gradual,
computadores en los establecimientos y capacitación docente; c) el desarrollo
de grupos de trabajo profesional en la educación media (GPT); d) la promoción
de proyectos de mejoramiento educativo (PME) para desarrollar innovaciones
particulares en los establecimientos por medio de fondos concursables; e) una
política de focalización para las escuelas más dañadas del país a través del
Programa de las 900 Escuelas (P-900); f) la extensión de la Jornada Escolar
(JEC); g) una reforma curricular basada en objetivos fundamentales y contenidos
mínimos obligatorios para la enseñanza básica y media (OFCMO); y h) un programa
de Fortalecimiento de la Profesión Docente, vía perfeccionamiento fundamental,
incentivos al desempeño y resultados, y mejoramiento de la formación docente
(Assaél, 2007, p.12).
A pesar de las
reformas y en forma general, podemos caracterizar el sistema educativo chileno
citando a Redondo (2007) que nos afirma que:
En
términos generales, para explicar el funcionamiento y las complejidades del
sistema educativo chileno, señalaremos que la combinación de los elementos
administrativos, financieros y pedagógicos ha constituido un cuasi mercado educacional
en donde diversos oferentes compiten por proveer el servicio educativo
demandado por las familias. Este
cuasi mercado se caracteriza por el rol activo del Estado, quien define: a) los
objetivos del sistema educacional (contenidos de enseñanza y evaluación de los
aprendizajes), b) la normativa (funcionamiento y financiamiento) y c) las
condiciones (Estatuto Docente e infraestructura). Además, en este cuasi
mercado existe casi total libertad para constituirse como sostenedor
educacional y adquirir la condición de “cooperador de la función educativa del
Estado”. Por su parte, los padres tienen amplia libertad para elegir el tipo de
establecimiento al cual quieren enviar a sus hijos (sobre todo en los sectores
urbanos) (p.48).
Los resultados no han sido muy
alentadores, y así en el 2000, vistos los resultados mínimos de las reformas,
se decidió una nueva batería de políticas encabezada por la obligatoriedad de
una educación básica de 12 años y una reorganización de la institución escolar.
Como colofón a este proceso, tenemos la
afirmación demoledora de Jesús Redondo (2007), quién afirma que las
consecuencias de las reformas no fueron las esperadas, ya que:
La debilidad del
Estado, herencia de la Dictadura, y la lógica de los consensos poco ayudaron a
restablecer un orden donde el derecho a la educación fuese protegido. Estas
omisiones, tanto de la Dictadura como de los gobiernos posteriores
democráticos, permitieron la proliferación indiscriminada de la educación
privada, que se acogió a la libertad de enseñanza y la libertad de empresa,
peligrosa combinación cuando el Estado no cuenta con las herramientas para
fiscalizar y sancionar –entendiendo que debe abstenerse de intervenir
establecimientos para respetar las autonomías de estos cuerpos intermedios de
la sociedad y prefiriendo dejar funcionar el libre mercado educativo. De esta
forma el sistema educativo chileno aparece con graves déficit de calidad, y
altamente segregado (p.36).
Tal vez sea por esto, que a partir de la
primavera de 2006 el sistema político entra en crisis por la protesta masiva de
estudiantes secundarios --más de 120,000 estudiantes tomaron las calles— de
mayo de 2006, siendo sus exigencias principales según el FLAPE (junio de 2008):
“la devolución de los establecimientos escolares al Estado para garantizar el
derecho a la educación de calidad para todos y la revisión de problemas de
implementación de la Jornada Escolar Completa”. A partir de este movimiento se
inicia la discusión de una nueva Ley
General de Educación (LGE) que busca corregir las fallas de la ley anterior
(LOCE) y cuya versión final fue acordada –entre parlamento y gobierno-- en
noviembre de 2007.
Sin embargo, las protestas continuaron,
los estudiantes secundarios –de preparatoria para México-- mantuvieron
numerosas escuelas tomadas y otras en paro, y se dio un clima de resistencia,
donde el Colegio de Profesores es figura prominente, ya que existe la idea de
que no se han cumplido las demandas fundamentales de 2006, ni se ha agendado el
problema educativo como un problema social, por lo que las soluciones
propuestas no serían las adecuadas a una problemática de esta índole,
habiéndose pospuesto la aprobación de la LGE ya que, a decir de la oposición:
El
proyecto, a pesar de aparecer como respuesta a las movilizaciones de 2006, no
contempla las reformas de los principales pilares del sistema educativo
chileno, a saber, el sistema de financiamiento, la institucionalidad, el
sistema de medición de la calidad, las condiciones de trabajo de los profesores
y, lo más importante, el rol del estado. La segmentación educativa se mantiene
en la educación secundaria y superior, la posibilidad de lucro con fondos
públicos entregados para gestionar la educación no se vio seriamente afectada.
En forma paralela comenzó su funcionamiento el Consejo Asesor para la Educación
Superior, el que genera un texto que nuevamente dejó en el aire las demandas
sociales (FLAPE, junio de 2008). Asimismo, también argumenta que:
La
ley no aborda una caracterización de la educación pública y sus responsabilidades,
el cuidado y el mejoramiento de la oferta de
educación pública, no regula la proliferación de nuevas escuelas y
colegios que el Estado deberá subvencionar, no se refiere a la supresión
paulatina del pago y del financiamiento compartido, no toca el desequilibrio
entre la educación subvencionada de administración pública y la de
administración privada. Tampoco se toca la institucionalidad basada en el
sistema de sostenedores privados y municipales que no permite al Estado
concentrar esfuerzos técnicos y económicos en una gestión más eficiente y de
efectivo apoyo a las escuelas, ni el derecho a lucro o ejercicio financiero con
los dineros entregados por la colaboración educativa a los sostenedores. Otros
ausentes de la propuesta son el cambio en el sistema de medición de la calidad
de la enseñanza, de mejoras en las condiciones de trabajo de los profesores y
la necesidad de participación de familias, profesores y estudiantes en las
escuelas (FLAPE, junio de 2008).
No hay comentarios:
Publicar un comentario